Debo confesar que me aturde y me confunde bastante nuestro sistema electoral. En los últimos días, y sobre todo en las últimas horas a raíz del resultado electoral del pasado 20 N, se ha hablado mucho de la representatividad del sistema, de lo justo o lo injusto del reparto de escaños, o del modelo de representación proporcional. Se dice que los votos no valen lo mismo en lugar que en otro; que es un sistema injusto que favorece el voto concentrado —como el de los nacionalistas—; y que, en definitiva, sólo termina beneficiando a los partidos grandes con el suelo electoral asentado.
Me confunde. En primer lugar, el sistema de elección al Congreso me parece un encaje de bolillos que, a pesar de todo, está bien pensado. Es cierto que ya de entrada hay provincias que están sobrerrepresentadas mientras que otras están infrarrepresentadas en cuanto al número de diputados, pero aparte de eso no me parece mal el método de reparto. Al fin y al cabo la ley D’Hont favorece un reparto mayoritario, y en esencia todos los votos valen lo mismo dentro de cada circunscripción electoral. Cada provincia elige al diputado que mejor la puede representar, y además lo hace mayoritariamente. ¿Por qué habría de hacerse de otra manera? No creo que fuera más justo un reparto en base al resultado agregado del voto nacional. Si se distribuyeran los escaños en función del número total de votos obtenidos a nivel nacional inevitablemente terminaríamos viendo a diputados que no representan a las regiones por las que se sientan en el Congreso. ¿Por qué habría que otorgar el asiento de diputado de Guipúzcoa, por ejemplo, a un señor de un partido que, pese haber obtenido un gran número de votos a nivel nacional, no ha sido apenas votado en Guipúzcoa? Cada circunscripción elige al representante que mejor la representa, o al menos eso es así en la teoría. Pero también ahí reside la confusión.
El Congreso no es un órgano de representación territorial. Al menos, esa identificación sólo la recibe constitucionalmente el Senado. Sin embargo, el Congreso, como se ve, funciona a partir de una ley de representación que no sólo es territorial sino cuyo elemento de territorialidad condiciona todo el sistema, y ahí está lo que me resulta más paradójico de todo el asunto: ¿Por qué se aplica un sistema de reparto territorialista a una Cámara que no está llamada a ser un órgano de representación territorial, a cuya elección se presentan listas cerradas y cuyo voto, en última instancia, se hace en función de un esperado resultado nacional de cara a elegir presidente? Por otro lado, ¿por qué se le aplica un sistema de reparto tan territorial a una cámara cuyo funcionamiento ha demostrado que no se rige en absoluto por la demarcación sino por el color político y donde, por seguir con el ejemplo, el diputado antes mencionado no va a dar su voto por el bien de la provincia que representa sino por el contrato político del partido al que pertenece?
Repito que me confunde y aturde nuestro sistema. De hecho me resulta un sistema un tanto esquizofrénico, con un órgano de representación territorial que se rige en realidad por un sistema mayoritario de partidos y una Cámara con atribución constitucional de territorialidad que, a la postre, nadie sabe en el fondo para qué sirve. En fin. No me hagan caso. Al fin y al cabo estoy confundido.









